La asistencia sanitaria de primera instancia de carácter urgente, derivada de la práctica deportiva o no, está contemplada en el sistema sanitario público.

Sin embargo, en muchas Comunidades Autónomas están excluidos del sistema sanitario público muchos de los servicios de Medicina del Deporte como pueden ser:

  • Los reconocimientos médicos deportivos y la expedición de informes y certificados sobre la aptitud y la idoneidad para la práctica deportiva.
  • La planificación, el control y el seguimiento médico en la preparación de deportistas de distintos niveles.
  • La rehabilitación y recuperación funcional de deportistas, consecuencia de lesiones deportivas; y aquellas otras prestaciones sanitarias que carecen de carácter urgente e inmediato o que exceden la extensión de las prestaciones sanitarias del sistema público de salud.
  • La prevención de lesiones y la ergonomía del deporte.

Se propugna la creación de Centros Médicos Acreditados, donde con la realización del primer reconocimiento médico deportivo, se expida la correspondiente cartilla sanitaria deportiva, en la que se anoten los datos del reconocimiento, informaciones médico-sanitarias o deportivas y otros datos de interés.

El contenido y régimen de dicha cartilla debe establecerse de forma oficial.

Tal y como se dice en la ley, todas las federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas, deberán entregar al deportista en el momento de la expedición de la licencia federativa, el Certificado Individual del Seguro en el que estarán especificados los riesgos cubiertos, así como una copia íntegra de la póliza de seguro concertada.

Consideramos que si en los deportes de ocio organizados por empresas o ayuntamientos se conciertan pólizas de seguro adecuadas a nuestros tiempos, estas mismas pólizas se deberían concertar en las federaciones deportivas, con el objeto de liberar al estado del costo que supone el incremento constante de la práctica del deporte.