Dopaje

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En la actual definición de "doping" se puede leer que tiene
como objetivo no adulterar la competición y por otro lado salvaguardar la salud del deportista.

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  • Dopaje

    17 abril 2010

    Lo primero que hay que hacer es redefinir el doping.

    En la actual definición de “doping” se puede leer que tiene como objetivo no adulterar la competición y por otro lado salvaguardar la salud del deportista.

    Analicemos los 2 aspectos:

     

    NO ADULTERAR LA COMPETICIÓN

    En este aspecto considero que se debe establecer una clara distinción entre lo que son:

    • Sustancias dopantes
    • Sustancias prohibidas
     

    Dentro de las sustancias dopantes tenemos:

    • Estimulantes: Desedrina y anfetaminas
    • Anabolizantes esteroides
    • Eritropoyetina
    • Hormonas de crecimiento, etc.
     

    La sóla presencia de estas sustancias en la muestra, es suficiente para concluir que esa muestra es positiva. Es decir, que hay dopaje.

    No se puede meter en el mismo saco a un deportista que se dopa, que a un deportista que ha tomado una simple sustancia prohibida, porque el daño moral y el daño de imagen son difícilmente subsanables.
    Por eso insistimos en que debe existir una clara distinción entre sustancias dopantes y sustancias prohibidas.

    Dentro de las sustancias prohibidas tenemos prácticamente todas las demás. La inmensa mayoría de ellas, de uso común para la población en general.

    Su presencia en la muestra, por mínima que sea su concentración, se considera positiva.

    Es precisamente en este grupo de sustancias prohibidas, donde se pide una revisión de las listas en dos aspectos:

    • Cuantificar las sustancias:Es decir, que su sóla presencia en una muestra, por mínima que sea su concentración, no sea considerada como positiva, sino que se establezcan realmente cuáles son las cantidades o concentraciones de esa sustancia que pueden alterar la competición objeto de ese control.
    • Revisión de las listas del COI, adecuándolas a cada deporte.Cada deporte tiene sus propios reglamentos, sus propias características. No comprendemos entonces, cómo la lista de sustancias prohibidas del COI es igual para todos los deportes.
      ¿ Se imaginan ustedes a un deportista de tiro con arco, por ejemplo, tomando una anfetamina? ¿Qué objeto tiene?
      Si la toma, será por otra circunstancia totalmente diferente y ajena al deporte que practica, teniendo en este aspecto los mismos derechos que cualquier ciudadano normal.Hay determinados antibióticos que llevan en su composición lidocaina, para que no duela tanto durante su administración. Igualmente ocurre con ciertos antineuríticos. ¿Por qué a un deportista no se le pueden administrar esos fármacos? No hay explicación.La presencia de esa sustancia en el control antidopaje, no debe ser considerada como muestra positiva, puesto que no tiene como objetivo alterar o adulterar la competición.En la actualidad se considera que hay aproximadamente un 25% de principios activos prohibidos en las listas del COI. Creemos sinceramente que desde el punto de vista médico, ese porcentaje es realmente exagerado.
     

    Los deportistas tienen los mismos derechos laborales y de salud que el resto de la población. Cuando un deportista de élite presenta un problema médico de cierta complejidad terapéutica, y precisa una medicación adecuada, establecida por el especialista correspondiente, no debe existir el más mínimo problema en aplicar el tratamiento que el especialista correspondiente establezca, aunque en dicho tratamiento existan sustancias que están dentro del grupo de “sustancias prohibidas“.

    Y cuando un médico aplique un tratamiento medicamentoso en el transcurso de un partido con carácter de urgencia, para que el jugador pueda seguir disfrutando el partido, dicho medicamento no tiene que dar nunca positivo en un control.

    El Certificado Médico del Ilustre Colegio de Médicos, tiene que tener la misma validez para la Ley del Deporte que para la Justicia Ordinaria.

     

    SALVAGUARDAR LA SALUD DEL DEPORTISTA

    Después de un partido cuya duración es de 90 intensos minutos, cuando no, en ocasiones, de 120, en los que el esfuerzo ha sido intenso y hay una gran deshidratación, lo primero que precisa el jugador es tranquilidad, reposo, relajamiento y rehidratación adecuada para conseguir una rápida recuperación.

    Pues bien, en un control antidopaje con toma de muestra de orina, ocurre todo lo contrario. El jugador está tenso, bebe constantemente agua y todo tipo de bebidas; realiza intentos para orinar y no puede. Se pone nervioso, vuelve a atiborrarse a bebidas. En muchas ocasiones, pierde el avión o los compañeros parten sin él en autocar, porque no pueden estar esperando 2 y 3 horas. Más nervios.

    Y ésto es precisamente, lo que ocurre día a día en los controles antidopaje. No es ni mucho menos la excepción. Es la norma.

    Y esto, no es precisamente salvaguardar la salud del deportista. Esto es sencillamente, ir en contra de la salud del deportista.

    Por ello, nosotros, desde hace ya más de 8 años, venimos solicitando se estudie la posibilidad del control antidopaje en sangre, al menos en algún caso en concreto.


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    Dr. José González Dr. José González

    Director Médico del Centro Médico Deyre. Sigue al Doctor José González en la Cadena ser y en el Diario AS
     


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